Inspección y vigilancia en materia de vida silvestre _________________

Vida silvestre son los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.

En esta materia, las funciones de investigación, administración y aplicación de la ley se distribuyen de la manera siguiente:

•  La evaluación y caracterización de los recursos florísticos y faunísticos es responsabilidad de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO).

•  La administración de dichos recursos, mediante la expedición de permisos, autorizaciones, concesiones, y demás títulos de aprovechamiento de la vida silvestre, está a cargo de la Dirección General de Vida Silvestre de la SEMARNAT.

•  La verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), también perteneciente a la SEMARNAT.

Los factores que contribuyen a que las especies mexicanas de vida silvestre desaparezcan o se encuentren en riesgo de extinción son:

1. La expansión de la frontera agrícola, ganadera y urbana, las formas irracionales de explotación agropecuaria y forestal,

2. La introducción de especies exóticas, consideradas invasoras,

3. Enfermedades y plagas,

4. Contaminación del suelo, aire y agua,

5. Tráfico de especies de flora y fauna silvestres.

En este contexto, la PROFEPA tiene entre sus responsabilidades:

•  Verificar que el aprovechamiento, comercio o explotación de especies silvestres, sus productos y subproductos, tanto animales como vegetales, se lleve a cabo conforme a la Ley.

•  Que se respeten las vedas temporales o permanentes, para que la captura, transporte y aprovechamiento de especies, se lleve a cabo en los términos y condiciones establecidas en la normatividad y en los calendarios cinegético y de captura de especies canoras y de ornato vigentes.

•  Que los viveros, criaderos, zoológicos, circos, jardines botánicos, colecciones particulares, laboratorios, estaciones experimentales y reservas de flora y fauna silvestres, cumplan con la normatividad en materia ambiental.

•  Que se cuente con los permisos para la importación y exportación de especies silvestres protegidas, amenazadas o en peligro de extinción, y que se cumpla con las condicionantes establecidas en dichos permisos y conforme a los compromisos adquiridos por México mediante la firma de convenios internacionales para la protección de la vida silvestre, como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, abreviatura de su nombre en inglés) suscrita en 1992, el Convenio sobre Diversidad Biológica, y en 1996, el Comité Trilateral Canadá-Estados Unidos-México para la Conservación y Manejo de la Vida Silvestre y los Ecosistemas.

•  También tiene a su cargo la inspección fitosanitaria forestal en puertos, aeropuertos y fronteras, cuyo objeto es evitar el ingreso al territorio nacional de plagas o enfermedades que puedan ocasionar daños a las masas forestales del país, en las que, se estima existen cerca de 400 agentes (entre insectos y enfermedades) que afectan aproximadamente dos millones de hectáreas de bosques en el país.

•  La atención de denuncias ciudadanas en materia de vida silvestre.

•  El combate al tráfico ilegal de vida silvestre. Que incluye la realización de operativos de inspección y vigilancia en sitios de extracción, transporte, centros de acopio y venta ilegal de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre.

•  La atención de contingencias en materia de vida silvestre.

 

 

 

Fuente: Produraduría Federal de Protección al Ambiente, Subprocuraduría de Recursos Naturales, México, Mayo, 2015.

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Vida silvestre, Universo de atención, consultado en
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/271/1/mx/universo_de_atencion.html 21-04-2015